Una nueva e importante prestación de la Seguridad Social: el Ingreso Mínimo Vital

Una nueva e importante prestación de la Seguridad Social: el Ingreso Mínimo Vital

Autor: Joaquín Mur Torres Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

FORO DE SEGURIDAD SOCIAL, Nº29, DICIEMBRE 2020 (ver revista aquí).

En el BOE del 1 de junio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. La aprobación de este Real Decreto-ley es de una importancia extraordinaria, pues añade, desde el 1 de junio de 2020, la prestación de ingreso mínimo vital al catálogo de prestaciones de la Seguridad Social recogido en el artículo 42 de la Ley General de la Seguridad Social. La finalidad de este estudio es el examen de la regulación del ingreso mínimo vital, que efectúa el Real Decreto-ley 20/2020, modificado por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

El estudio se ha distribuido en los siguientes capítulos:

Objetivos del ingreso mínimo vital. Se ha destacado: la erradicación de la pobreza extrema y muy alta; la potenciación de la inclusión social; el fomento de la participación en el mercado laboral.

Concepto y características del ingreso mínimo vital. Se ha indicado la naturaleza no contributiva de la prestación de ingreso mínimo vital; haciendo hincapié en que no se trata de una renta universal que afecte por igual a todos los ciudadanos, sino de una renta mínima o de inserción focalizada para todos aquellos ciudadanos que estén por debajo de determinados umbrales de pobreza.

Ámbito subjetivo de aplicación. Se han examinado detenidamente los requisitos de acceso a la prestación de ingreso mínimo vital: a) residencia en España; b) situación de vulnerabilidad; c) solicitud de las pensiones y prestaciones públicas vigentes; d) período de vida, en su caso, de forma independiente; e) constitución de la unidad de convivencia. Se ha distinguido entre personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, titulares del ingreso mínimo vital y unidades de convivencia.

Prestación económica de ingreso mínimo vital. Se ha estudiado la cuantía mensual de la prestación económica, que se determina por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de las rentas o ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia. Se ha examinado la dinámica del derecho a la prestación económica.

Procedimiento. Se ha afirmado la competencia del INSS para el reconocimiento y control de la prestación de ingreso mínimo vital, salvo en las comunidades autónomas de régimen foral. Se ha distinguido: el procedimiento ordinario previa solicitud; y los procedimientos transitorios de reconocimiento de la prestación de oficio durante 2020 a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. Se ha destacado cómo el control financiero sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de ingreso mínimo vital es exclusivamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el control financiero permanente.

Obligaciones, infracciones y sanciones. Se ha distinguido entre: obligaciones de las personas titulares del IMV; y obligaciones de las personas integrantes de la unidad de convivencia. Se han detallado las infracciones leves, graves y muy graves. Se han enumerado las sanciones.

Cooperación entre las Administraciones Públicas. Se han estudiado: la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital como órgano de cooperación administrativa para dicho seguimiento; y el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

Se ha resaltado que el resultado del ingreso mínimo vital será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Se ha examinado la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital.

Integración de la asignación familiar por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% en el ingreso mínimo vital. Se ha estudiado esta integración y las normas transitorias de aplicación.

PALABRAS CLAVE: Ingreso mínimo vital, Unidad de convivencia, Renta garantizada, Situación de vulnerabilidad.

UNA NUEVA E IMPORTANTE PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL: EL INGRESO MÍNIMO VITAL I. OBJETIVOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

A. De acuerdo con el preámbulo del Real Decreto-ley 20/2020, el ingreso mínimo vital nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos. Añade el citado preámbulo que la prestación de ingreso mínimo vital no es por tanto un fin en sí mismo, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.

B. La documentación ministerial del Real Decreto-ley 20/2020 señala que ese objetivo principal del ingreso mínimo vital se debe desarrollar a través de una regulación que tenga como metas: 1ª. Erradicación de la pobreza extrema y muy alta: El ingreso mínimo vital pretende sacar de la pobreza extrema y muy alta a 1,6 millones de personas (1.050.000 personas en pobreza extrema y 550.000 personas en pobreza muy alta). Se entiende que están en situación de pobreza extrema las personas cuya renta es inferior a 2.950 euros anuales.

Se entiende que están en situación de pobreza muy alta las personas cuya renta está situada entre 2.950 y 4.350 euros anuales.

2ª. Potenciación de la inclusión social:

Además de reducir la pobreza mediante prestaciones económicas, el ingreso mínimo vital tiene como objetivos:

Fomentar el apoyo social y laboral por parte de las comunidades autónomas y ayuntamientos, aprovechando la proximidad de dichas Administraciones a los ciudadanos.

Según el artículo 28.1 del Real Decreto-ley 20/2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

El diseño de estas estrategias se dirigirá a la remoción de los obstáculos sociales o laborales que dificultan el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesión social. Que los beneficiarios sean el foco de un conjunto amplio de políticas públicas e iniciativas privadas; debiendo mencionar:

Según el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 20/2020, los beneficiarios del ingreso mínimo vital serán objetivo prioritario y tenidos en cuenta en el diseño de los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno.

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2020 incluye un mandato a regular reglamentariamente el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellos empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad.

Según la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 20/2020, los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020- 2021, en los términos de esta disposición.

3ª. Fomento de la participación en el mercado laboral:

Esta meta se pretende conseguir a través de las siguientes estrategias:

Adultos que no trabajan en las unidades de convivencia:

Se deben inscribir como demandantes de empleo, si se les reconoce la prestación. El artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020, en redacción por el Real Decreto-ley 28/2020, establece que, si las personas titulares y beneficiarias del ingreso mínimo vital no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, deben acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en determinados supuestos.

Adultos que trabajan en las unidades de convivencia:

El objetivo es que aumenten el número de horas trabajadas y pasen a empleos mejor remunerados. Por cada euro de salario adicional que gane un beneficiario, su ingreso mínimo vital se reducirá en una cantidad inferior, según se determine en el reglamento que desarrolle el Real Decreto-ley 20/2020. El artículo 8.4 de este texto legal establece que, con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.

Ingreso minimo vital atass

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