Comunicado conjunto de ATASS, Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, Asociación de Médicos Evaluadores de la Seguridad Social, Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. Descargar en pdf aquí.
En relación con la transferencia de competencias de la Seguridad Social a las CCAA y en concreto, respecto del anuncio de una posible transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las asociaciones firmantes manifestamos lo siguiente:
El art. 41 de nuestra Constitución contempla un régimen público de Seguridad social, único y unitario para todos los ciudadanos como garantía de la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de Seguridad Social
Para garantizar dicha igualdad, la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, bajo los principios de solidaridad financiera y caja única de titularidad estatal que se integra no solo por la titularidad, recaudación y administración de los recursos financieros del sistema sino también por el reconocimiento y pago de las prestaciones de Seguridad Social en cuanto obligaciones imputables a dicha caja (STC 124/1989 , 104/2013 o 133/2019 entre otras )
Esa competencia exclusiva responde a una finalidad muy concreta subrayada por el Tribunal Constitucional “…de preservar la unidad del sistema español de Seguridad Social y el mantenimiento de «un régimen público», es decir, único y unitario de Seguridad Social para todos los ciudadanos (art. 41 de la Constitución), que garantice al tiempo la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de Seguridad Social (art. 149.1.1.ª de la Constitución)” ( STC 124/1989). Competencia exclusiva como recuerda
su reciente de 16 de septiembre de 2021 (STC 158/2021) cuando afirma que “la gestión estatal de las prestaciones integra la competencia exclusiva del Estado, como elemento necesario para salvaguardar la unidad del sistema y la igualdad de los españoles. Ello con un doble fundamento, en la competencia exclusiva en materia de régimen económico, y en la de legislación básica. Concretamente, el concepto de legislación básica comprendería no sólo la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones, sino también el modelo de gestión de las prestaciones de Seguridad Social”.
Por ello, esas competencias no consisten en la mera regulación normativa, sino que alcanzan a todos los actos de ejecución de gestión necesarios para garantizar la aplicación de criterios de gestión únicos y uniformes en todo el territorio nacional que garanticen la igualdad e impidan, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, la existencia de diversas políticas territoriales de Seguridad Social en cada una de las comunidades autónomas (STC 124/1989, de 7 de julio, FJ. 3, STC 239/2002, FJ 8d)).
A nuestro juicio, resulta evidente que la cesión o transferencia a las comunidades autónomas de cualquier aspecto relativo a la gestión o ejecución en materia de Seguridad Social vulneraría las garantías constitucionales y los principios de caja única y solidaridad financiera, así como el de igualdad todos los españoles, con independencia del territorio donde residan.
La sostenibilidad y garantía de nuestro sistema no se consigue mediante la renuncia del Estado a sus competencias atribuidas constitucionalmente sino, todo lo contrario, con el refuerzo y garantía de las mismas mediante la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social y el reconocimiento de la consideración a los cuerpos de funcionarios que integran su Administración como de carácter nacional o de habilitación nacional.
La Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social garantizaría una gestión única y uniforme, respondiendo a las exigencias de simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia, así como a la mejor aplicación de los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones que informan el sistema español de Seguridad Social y que la recomendación octava del Pacto de Toledo invoca expresamente para su creación.
La consideración de cuerpos nacionales garantizaría el ingreso único de sus funcionarios mediante convocatoria y procesos selectivos unitarios de carácter estatal, así como la reserva y cualificación técnica de sus respectivas funciones.
La articulación de nuestro sistema de Seguridad Social no puede depender ni de coyunturas políticas ni de intereses territoriales o partidistas por lo que apelamos a la responsabilidad de los distintos agentes políticos y sociales para que se refuerce su gestión exclusiva por el Estado como única forma de garantizar su uniformidad y la igualdad de todos los ciudadanos, propósito con el que las asociaciones firmantes reiteramos nuestro más firme compromiso.