La Ley General de la Seguridad Social contempla una modalidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta medida permite que los trabajadores afectados puedan retirarse de la vida laboral a partir de los 52 años sin que sufran recortes en la cuantía de su pensión. Es decir, que a diferencia de las jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias que sí tienen penalizaciones, en este caso no se aplican penalizaciones por la edad, por lo que el beneficiario percibirá el total de su pensión calculada. En otras palabras, cobrará en función de lo cotizado.
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