ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Aprobaos en Asamblea General extraordinaria con fecha 24/11/ 2022

ARTICULO UNO 

1. La Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social es una entidad creada de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en la Ley 19/1977, de 1 de abril sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical, para la defensa y el fomento de los intereses profesionales de sus asociados. 

2. Estará integrada por los asociados que voluntariamente así lo soliciten y que cumpliendo los requisitos establecidos en estos Estatutos pertenezcan al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, configurado con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en relación con la Disposición adicional decimosexta (epígrafe 1.1 del apartado tres) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción que confiere a la misma la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. 

También podrá adquirirse la condición de asociado honorario conforme lo previsto en el art. 6.3 

3. La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias. 

ARTICULO DOS 

1. La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en la calle Cicerón, nº 9, ático A, 28020, de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español. 

2. El domicilio social podrá ser modificado, dentro del término municipal de Madrid, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, que deberá ser comunicado a la Oficina Pública a que se refiere el art. 4 de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 

ARTICULO TRES 

La Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social podrá federarse, sin perder su personalidad ni patrimonio, con otras Asociaciones y organizaciones profesionales y sindicales cuyos fines sean análogos y puedan armonizarse con los de aquélla. 

ARTICULO CUATRO 

Los fines que se propone llevar a la práctica la Asociación son: 

a) La representación y defensa de los intereses profesionales de sus asociados, ante las Administraciones Públicas, Tribunales, Entidades y personas físicas, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a tales intereses. 

b) El fomento de la solidaridad, comunicación y relación entre los asociados. 

c) La colaboración con las Administraciones Públicas a todos los niveles, mediante la preparación de informes, publicaciones, seminarios, estudios, etc., y cualquier otra actividad de naturaleza análoga, especialmente, en materia de reforma de dichas Administraciones y de mejora de los servicios públicos. 

d) La organización de cursos y conferencias, la edición de publicaciones tanto propia como en asociación con otras personas físicas o entidades. 

e) Cualesquiera otros que redunden en beneficio de la Asociación, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación. 

ARTICULO CINCO 

Dentro de las finalidades de la Asociación, tendrán una consideración especial las actividades relacionadas con el proceso de modernización de las Administraciones Públicas y, en particular, con la selección, promoción profesional y formación de la función pública superior, en cuanto que en estos temas la aportación del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social a la sociedad y a las instituciones públicas ha tenido y debe seguir cobrando, dada su cualificación profesional, un singular relieve. 

ARTICULO SEIS 

1. Podrán ser miembros de pleno derecho de la Asociación los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 1.2, cualquiera que sea su situación administrativa. 

2. Las peticiones de ingreso serán resueltas por la Comisión Ejecutiva. Contra el acuerdo recaído podrá interponerse recurso ante la Asamblea General. 

3. Podrán ser asociados honorarios: 

a) Quienes hubieran sido miembros de la Asociación durante un período de, al menos, dos años aunque se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art. 67.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

b) Cualquier persona física, siempre que, en función de su relevancia profesional, colaboración o vinculación con la Asociación, así lo acuerde la Comisión Ejecutiva. 

4. Lo dispuesto en los artículos 7 y 8 no será de aplicación a los socios honorarios, ni tampoco a los Presidentes/as de honor, que únicamente podrán participar en las actividades que determine la Comisión Ejecutiva. En ningún caso dispondrán de voto en los órganos rectores de la Asociación, no siendo electores ni elegibles a los mismos, ni tampoco deberán abonar cuota asociativa alguna. 

5. Se mantendrá un censo actualizado de asociados, con la debida distinción entre los de pleno derecho y los honorarios. No se tendrá en cuenta el número de asociados honorarios a los efectos de participación en Federaciones o Asociaciones en que la Asociación pudiera integrarse cuando la aportación económica a las mismas esté en función del número de asociados. 

ARTICULO SIETE 

Son derechos de los asociados: 

a) Participar en las actividades y utilizar los servicios de la Asociación establecidos con carácter general en beneficio de sus asociados. 

b) Ser electores y elegibles en la provisión de puestos de los órganos rectores de la Asociación. 

c) Ser defendidos por la Asociación ante las Administraciones, Entidades y personas físicas, por causa justa apreciada por la Comisión Ejecutiva, en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión. 

d) Asistir a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su representación, por escrito, en otro asociado 

e) Examinar las cuentas de la Asociación durante los quince días naturales anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria. 

ARTICULO OCHO 

Son deberes de los asociados: 

a) Cumplir las normas de los Estatutos. 

b) Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes. 

c) Abonar las cuotas asociativas que la Asamblea General establezca. 

ARTICULO NUEVE 

La condición de asociado se perderá: 

a) Por baja, a petición del interesado. 

b) Por expulsión, acordada por la Comisión Ejecutiva, previa audiencia del interesado, y motivada por incumplimiento reiterado de los Estatutos. 

c) Por impago de la cuota asociativa durante dos años consecutivos, sin atender al requerimiento formal para su abono. 

ARTICULO DIEZ 

Son órganos de gobierno y administración de la Asociación: 

a) La Asamblea General 

b) La Comisión Ejecutiva 

Sección Primera 

DE LA ASAMBLEA GENERAL 

ARTICULO ONCE 

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Estará integrada por todos los asociados de pleno derecho de la misma y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, con las excepciones previstas en el artículo 17.2 y 3 de estos Estatutos, siendo tales acuerdos de obligado cumplimiento para la totalidad de los asociados. 

ARTICULO DOCE 

1. La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. 

2. Las sesiones ordinarias tendrán lugar una vez al año. Las sesiones extraordinarias se convocarán y llevarán a cabo cuando así lo acuerde la Comisión Ejecutiva o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al treinta por ciento, debiendo, en todos los casos, expresarse el objeto de las convocatorias. 

ARTICULO TRECE 

La Asamblea General será presidida por el Presidente/a de la Asociación, actuando en calidad de Mesa de la misma los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva. Asimismo, el Secretario/a de la Comisión Ejecutiva lo será de la Asamblea General. 

ARTICULO CATORCE 

1. La Asamblea General será convocada por el Presidente/a, mediante citación escrita o correo electrónico, en la que figurará el orden del día, debiendo transcurrir quince días naturales, como mínimo, entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea. 

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella, personalmente o en representación, la mitad más uno de los asociados. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asociados asistentes. 

3. Las sesiones de la Asamblea General podrán celebrarse de manera presencial o de forma electrónica o telemática, por medios telefónicos, informáticos o audiovisuales, o mixta garantizando la intercomunicación entre sus integrantes y la unidad de acto, entendiendo que los acuerdos adoptados lo serán en el lugar en que radique la Presidencia. 

4. Las sesiones de la Asamblea podrán ser objeto de grabación si se considerase conveniente y sin perjuicio de las actuaciones que hayan de ser desarrolladas con carácter previo en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/18, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

ARTICULO QUINCE 

La Asamblea General ordinaria conocerá y resolverá, entre otros, los siguientes asuntos: 

a) Aprobación, en su caso, del acta de la última sesión celebrada con anterioridad, salvo que dicha acta hubiera podido aprobarse en la misma sesión de la Asamblea a que se refiere 

b) Debate sobre el Informe de Gestión que presente el Presidente/a sobre la actuación de la Comisión Ejecutiva durante el período transcurrido desde la última Asamblea General Ordinaria. 

c) Debate y determinación del programa y líneas generales de futura actuación de la Asociación. 

d) Aprobación si procediera, de las cuentas del ejercicio anterior. 

e) Fijación y modificación de las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los asociados. 

f) Elección, en su caso, del Presidente/a y del resto de miembros de la Comisión Ejecutiva cuando así proceda de acuerdo con el mandato temporal fijado en el art. 21.1 y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 25. 

g) Resolución de las reclamaciones o recursos que se interpongan en relación con los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva sobre el ingreso de asociados. 

h) Aprobación de cuantas normas de régimen interior o funcionamiento le sean sometidas por la Comisión Ejecutiva. 

i) Nombramiento, en su caso, de Presidentes/as de honor. 

j) Cualquier otro asunto, con excepción de los reseñados en el art. 16, incluido en el orden del día, así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten. 

ARTICULO DIECISEIS 

1. Toda Asamblea General de asociados que tenga por objeto tratar temas relativos a la federación y confederación de la Asociación con otras similares, la afiliación a ellas, la modificación de los Estatutos y la fusión o disolución de la propia Asociación, tendrá la consideración de extraordinaria. 

2. Asimismo, tendrá la consideración de extraordinaria toda Asamblea General que se convoque para la revocación del mandato del Presidente/a y del resto de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Dicha revocación solo podrá plantearse sobre la totalidad de los miembros de la Comisión Ejecutiva y requerirá, además, que en la misma Asamblea General extraordinaria se elija una nueva Comisión Ejecutiva cuyo mandato temporal concluirá cuando estuviere prevista la finalización del mandato de la Comisión Ejecutiva removida. 

ARTICULO DIECISIETE 

1. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asociados concurrentes, por sí o por representación. 

2. Sin embargo, cuando dichos acuerdos impliquen la modificación de los Estatutos o se refieran a la federación o confederación de la Asociación con otras entidades, para su validez se requerirá el voto favorable de dos tercios de los asociados asistentes, por sí o por representación. 

3. Los acuerdos sobre fusión y disolución de la Asociación, en su caso, requerirá para su validez el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes 

ARTICULO DIECIOCHO 

1. Cuando la Comisión Ejecutiva de la Asociación estime que existen razones de urgencia no será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos para convocar la Asamblea. En tal caso, será suficiente que la convocatoria se comunique por correo electrónico a cada uno de los asociados, quedando válidamente constituida la Asamblea cuando así lo acuerden, por mayoría de dos tercios, los asociados de pleno derecho asistentes a la misma. 

2. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando en la Asamblea se someta a votación la aprobación de las cuentas de la Asociación, la elección de la Presidencia o miembros de Comisión Ejecutiva, o la fusión o disolución de la Asociación. 

ARTICULO DIECINUEVE 

1. En la Asamblea General de carácter ordinario no podrá debatirse más que el orden del día de la convocatoria. 

2. La Asamblea General extraordinaria podrá convocarse para realizarse a continuación de la ordinaria, pero con separación formal entre ambas. 

Sección Segunda 

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA 

ARTICULO VEINTE 

1. El Presidente/a, el Vicepresidente/a, el Secretario/a, el Vicesecretario/a, el Tesorero/a y 8 vocales formarán la Comisión Ejecutiva de la Asociación, que actuará como órgano de gobierno y administración de la misma. 

2. Podrá existir un delegado de la Comisión Ejecutiva con funciones exclusivas de comunicación y difusión de los actos de la Comisión Ejecutiva en aquellas provincias y centros en los que existan asociados. 

3. Podrán acudir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, aquellas personas a quienes el Presidente/a resuelva invitar en función del interés de sus aportaciones en relación con los asuntos a tratar. 

ARTICULO VEINTIUNO 

1. La Comisión Ejecutiva será elegida, por mayoría simple, mediante sufragio libre y secreto de la Asamblea General, por un mandato de dos años, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 26; no obstante, la elección podrá realizarse a mano alzada o por aclamación si solamente se presentase una única candidatura. 

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, con la plenitud de facultades derivadas de los mismos, hasta el momento en que se constituya, al celebrar su primera reunión, la nueva Comisión Ejecutiva electa en Asamblea General conforme a lo dispuesto en el art. 15.f) en relación con el art. 21.1. 

ARTICULO VEINTIDOS 

Corresponde a la Comisión Ejecutiva: 

a) Resolver las solicitudes de ingreso como asociados y acordar la separación o expulsión de los mismos. 

b) Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas y especificando su modalidad de celebración, presencial, electrónica/telemática o mixta. Si la Asamblea se celebrase presencialmente podrá acordar su seguimiento por medios electrónicos o telemáticos, sin perjuicio de que únicamente se considerarán asistentes a la misma a quienes se encuentren de modo presencial en el lugar de su celebración. 

c) Conformar y aprobar los presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio y practicar la liquidación de los mismos en fecha oportuna, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 15.d). 

d) Preparar los asuntos que han de someterse a la Asamblea General cuando proceda; así como actuar por delegación de la Asamblea General en cuantos asuntos se determine por acuerdo de la misma. 

e) Gestionar y resolver cuantos otros asuntos se deriven de la actividad de la Asociación, salvo los expresamente reservados a la Asamblea General. 

ARTICULO VEINTITRES 

1. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva tendrán lugar previa convocatoria del Presidente/a. Este estará obligado a convocarla cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros. 

2. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva podrán celebrarse de manera presencial o de forma electrónica o telemática, por medios telefónicos, informáticos o audiovisuales, o mixta garantizando la intercomunicación entre sus integrantes y la unidad de acto, entendiendo que los acuerdos adoptados lo serán en el lugar en que radique la Presidencia. 

3. La Comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella, la mitad más uno de sus miembros, ajustando dicho cálculo al número inferior de dicha operación. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes. 

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4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo de calidad el voto del Presidente/a. 

5. De los resultados de sus deliberaciones y de sus acuerdos se levantará acta, que será refrendada con las firmas del Presidente/a y del Secretario/a. 

ARTICULO VEINTICUATRO 

El Presidente/a de la Asociación es el máximo cargo representativo de la misma. Una vez elegido, formará parte de la Comisión Ejecutiva, cuyas reuniones presidirá al igual que las de la Asamblea General. Sus atribuciones serán las siguientes: 

a) El Presidente/a tendrá las facultades que la Ley le otorga como representante legal y público de la Asociación. En concreto, tiene expresas facultades, previa aprobación y decisión de la Asamblea General, para comprar y disponer de todo tipo de bienes y decidir sobre su administración; para realizar todo tipo de operaciones mercantiles y financieras; solicitar y aceptar créditos; suscribir todo tipo de contratos, hacer y recibir préstamos; avalar y afianzar, pagar y cobrar cantidades; operar con entidades financieras así como instar actas notariales e instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos. 

Con el acuerdo previo de la Comisión Ejecutiva, podrá delegar todas o alguna de las anteriores facultades en otras personas, miembros o no de la Asociación. 

b) Abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, mantener en ellas el orden, conceder y denegar la palabra y dirigir los debates. Coordinará el trabajo general del resto de la Comisión Ejecutiva. 

c) Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran. Las actas y certificados que libre el Secretario/a llevarán su Visto Bueno. 

d) Ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto. 

ARTICULO VEINTICINCO 

El Vicepresidente/a, el Secretario/a, el Vicesecretario/a y el Tesorero/a serán elegidos por y entre los miembros de la Comisión Ejecutiva y ejercerán las funciones que se establecen en los artículos siguientes. Podrán ser removidos, individual o conjuntamente, en cualquier momento, sin perjuicio de conservar su condición de vocales de la Comisión Ejecutiva durante el mandato temporal para el que resultaron 11 

elegidos, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva que, en la misma reunión, procederá a designar a quienes les sustituyan. 

ARTICULO VEINTISEIS 

1. El Vicepresidente/a de la Asociación podrá sustituir al Presidente/a en todos los casos en que los presentes Estatutos exijan la presencia de éste. Esta sustitución se producirá por delegación expresa del Presidente/a o por razones de enfermedad, ausencia o vacancia de la Presidencia. 

2. Si la Presidencia quedara vacante deberá procederse a la elección de una nueva Comisión Ejecutiva en la Asamblea General ordinaria inmediatamente siguiente a dicha vacante; hasta entonces el Vicepresidente/a ejercerá la plenitud de las funciones de la Presidencia. 

ARTICULO VEINTISIETE 

El Secretario/a tendrá las siguientes funciones: 

a) Levantar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, librar los certificados de su contenido con el Visto Bueno del Presidente/a. 

b) Llevar y custodiar el libro de actas, el censo de asociados, así como el resto de la documentación propia de la secretaria. 

c) Llevar la correspondencia de la Asociación. 

ARTICULO VEINTIOCHO 

El Vicesecretario/a sustituirá al Secretario/a y al Tesorero/a en las funciones atribuidas a los mismos en el presente Estatuto. Esta sustitución se producirá por delegación expresa del Secretario/a o Tesorero/a, o por razones de enfermedad, ausencia o vacancia de dichos cargos. 

ARTICULO VEINTINUEVE 

1. La disposición de fondos de la Asociación se realizará, sin perjuicio de lo establecido en el art. 24.a), por el Tesorero/a, dentro de las instrucciones recibidas de los órganos rectores de la Asociación. Asimismo, actuará como gestor o representante ante las entidades bancarias. 

2. Corresponde al Tesorero/a la dirección y vigilancia de la contabilidad de la Asociación. 

3. La compraventa de bienes, valores y efectos, la constitución de hipotecas y la celebración de otras operaciones préstamo y crédito deberán ser autorizadas y decididas previamente, en forma expresa, por la Asamblea General. 

ARTICULO TREINTA 

El patrimonio de la Asociación se integra por: 

a) Las cuotas ordinarias de los asociados, que se fijarán anualmente, y las extraordinarias, en su caso. 

b) Las rentas de los bienes propiedad de la Asociación. 

c) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de otras actividades ejercidas por la Asociación en el cumplimiento de sus fines propios. 

d) Subvenciones y donativos. 

e) Cualquier otro ingreso admitido en derecho. 

ARTICULO TREINTA Y UNO 

Si se disolviese la Asociación, el patrimonio sobrante, una vez hechas las operaciones liquidadoras, se destinará a otra asociación de fines similares o a una obra benéfica que designe la Asamblea General. A tal efecto, la Comisión Ejecutiva actuará como Comisión Liquidadora, ostentando la representación a estos fines de la Asociación, la cual conservará su personalidad jurídica hasta que, finalizada la liquidación, se practique el asiento de extinción en el Registro correspondiente. 

Se autoriza a la Comisión Ejecutiva a efectuar las modificaciones o adaptaciones que fueran estrictamente necesarias en caso de que así se requiriera por los encargados del Registro Administrativo donde deben ser inscritos. 

Primera. Derogatoria. 

1. Quedan derogados los anteriores Estatutos de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. 

2. Los acuerdos de los Órganos Rectores de la Asociación, válidamente adoptados, anteriores a la entrada en vigor de los presentes Estatutos mantendrán su vigencia en todo lo que no se opongan a los mismos. 

Segunda. Entrada en vigor. 

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su inscripción en el Registro de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales. 

Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto el día 24 de noviembre de 2022 tal y como consta en el Acta correspondiente de la misma.