Los autónomos socios de empresas tienen derecho a las bonificaciones a la Seguridad Social

Los autónomos socios de empresas tienen derecho a las bonificaciones a la Seguridad Social

Los tribunales españoles dan la razón a los autónomos que son socios de compañías a la hora de beneficiarse de las bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social que recoge la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. En repetidas ocasiones, la Administración ha anulado a estos trabajadores estas bonificaciones alegando que al ser socios de compañías no son un empresario como persona física y por tanto, no les correspondía. Sin embargo, varios tribunales españoles, entre ellos el Tribunal Supremo en dos ocasiones, han resuelto lo contrario.

Una de las últimas sentencias al respecto ha llegado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que falló el pasado 23 de febrero estimando el recurso interpuesto por un autónomo contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que dejó sin efecto el alta del demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y con ésta, le impidió acogerse a la tarifa plana para autónomos. El ponente y magistrado Gabaldón Codesido, atendiendo a las más de cinco sentencia por parte de los tribunales idénticas al respecto, da la razón al autónomo.

La Administración negó el acceso a las bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores ya que consideró que estas ventajas no son de aplicación a autónomos que sean socios de sociedades de capital en virtud de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social.

La Tesorería esgrime en varias de sus resoluciones que las sociedades mercantiles capitalistas gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros, frente a otro tipo de sociedades que no tienen personalidad jurídica sino que la ostenta cada uno de los partícipes, y respecto de las que la inclusión de sus miembros en dicho Régimen Especial viene determinada por la concurrencia en cada uno de ellos de los requisitos que exige la normativa vigente. Por tanto, inadmite estos beneficios al considerar que el alta en el RETA viene obligada por el citado artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Así, considera que no procede la aplicación de tales beneficios a los trabajadores por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada, anónima o unipersonales porque no se está ante un empresario como persona física, sino ante una sociedad formada por un único socio.

De lo contrario, los jueces rechazan estos argumentos y señalan que la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo que recoge las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social no menciona exclusión expresa alguna respecto de los socios de trabajadores de sociedades mercantiles que posean control en la misma.

 

“Este artículo es una reproducción de la siguiente noticia: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12189309/03/23/Los-autonomos-socios-de-empresas-tienen-derecho-a-las-bonificaciones-a-la-Seguridad-Social.html

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