¿Cuándo me jubile puedo seguir cobrando la pensión de viudedad?

¿Cuándo me jubile puedo seguir cobrando la pensión de viudedad?

No cabe duda de que las pensiones siempre generan dudas entre sus potenciales beneficiarios y, claro está, también en 2023. Uno de los grandes interrogantes que se plantean es el siguiente: ¿cuándo me jubile puedo seguir cobrando la pensión de viudedad?, ¿en qué casos son compatibles? Para responder a esta cuestión, lo primero que hay que saber es que la Seguridad Social tiene la respuesta.

En concreto, este organismo público, capitaneado a día de hoy por el ministro José Luis Escrivá, lo aclara en el apartado compatibilidades/incompatibilidades de la pensión de viudedadSerá compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el interesado o interesada tuviera derecho.

Además, estas prestaciones económicas también serán compatibles con las Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Ahora bien,  cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

¿Cuándo te jubilas dejas de cobrar la pensión de viudedad?

De conformidad con lo establecido en el artículo 179.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y el Artículo 10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo. Por tanto, no hay incompatibilidad alguna en que una persona que sea beneficiaria de una pensión de viudedad esté además cotizando para su jubilación mediante un trabajo por cuenta propia o ajena.

Requisitos para recibir una pensión de viudedad en 2023

Para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad, es necesario cumplir con una serie de requisitos, siendo el principal haber tenido un vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no haber contraído un nuevo matrimonio.

Este, además, debía haber estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tener una cotización de al menos 500 días en los últimos cinco años. Así, es posible que reciban este tipo de pensión todas aquellas personas integradas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Además, han de tener un periodo mínimo de cotización. En el caso de que no se esté dado de alta, la cotización mínima debe de ser de 15 años.

Incompatibilidades con la pensión de viudedad

Es de vital importancia conocer que la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento. Por otro lado, si se da el caso en el que la persona fallecida no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos 15 años cotizados.

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

¿Cuándo se puede casar un viudo y no perder la pensión?

La pensión por viudedad no es vitalicia. Esto significa que se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Sin embargo, el viudo o viuda puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

Cuantía mínima y máxima de la pensión de viudedad en 2023

Debido a la revalorización del 8,5% de las pensiones contributivas recogidas en los Presupuestos Generales del Estado 2023, la cuantía mínima de la pensión de viudedad en 2023 para menores de 60 años sin carga familiar pasa de 546,80 euros a 593,27 euros mensuales, por lo que aumenta 58,78 euros al mes.

Por otra parte, a día de hoy la pensión máxima por viudedad es de 905,76 euros mensuales, mientras que antes era de 834,80 euros para quienes tienen cargas familiares. En resumen, las nuevas cuantías quedan de la siguiente forma:

  • Con cargas familiares: de 11.688,60 euros al año, al pasar de 834,80 euros a 905,76 euros mensuales.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: de 10.103,80 euros al año, al pasar de 721,70 euros a 783,04 euros mensuales.
  • Entre 60 y 64 años: de 9.452,80 euros al año, al pasar de 575,20 euros a 624,09 euros mensuales.
  • Menores de 60 años sin cargas: de 7.655,20 euros al año, al pasar de 546,80 euros a 593,27 euros mensuales.

Esta publicación es una reproducción con fines académicos de: https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/cuando-me-jubile-puedo-seguir-cobrando-pension-viudedad/2882439/

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